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Codigo Civil CDMX 2022 PDF

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Codigo Civil CDMX 2022 PDF Details
Codigo Civil CDMX 2022
PDF Name Codigo Civil CDMX 2022 PDF
No. of Pages 510
PDF Size 2.26 MB
Language English
CategoryEspañol | Spanish
Source ordenjuridico.gob.mx
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Codigo Civil CDMX 2022

Aquí en esta publicación, vamos a presentar e  l PDF Código Civil CDMX 2022. Si no puede encontrar el PDF del Código Civil CDMX 2022, no se preocupe. Amigos, estamos aquí para su hrlpe. Aquí puedes recopilar todos los detalles sobre el Código Civil CDMX 2022 PDF.  Además, puede descargar gratis el PDF Código Civil CDMX 2022 haciendo clic en el enlace que figura a continuación.

El Código Civil es un conjunto unitario, sistemático y sistemático de normas jurídicas de derecho privado. Por tanto, es un texto legal que regula las relaciones civiles entre las personas (tanto físicas como morales).

Codigo Civil CDMX 2022 PDF – Reflejos

  • Artículo 1. Las disposiciones de este Código regirán en el Distrito Federal
  • Artículo 2. La capacidad jurídica es igual para el hombre y la mujer. A ninguna persona…
  • Artículo 3. Las leyes, reglamentos, circulares o cualesquiera otras disposiciones de…
  • Artículo 4. Si la ley, reglamento, circular o disposición de observancia general para el…
  • Artículo 5. A ninguna ley ni disposición gubernativa se dará efecto retroactivo en…
  • Artículo 6. La voluntad de los particulares no puede eximir de la observancia de la ley,…
  • Artículo 7. La renuncia autorizada en el artículo anterior no produce efecto alguno si…
  • Artículo 8. Los actos ejecutados contra el tenor de las leyes prohibitivas o de interés…
  • Artículo 9. La ley sólo queda abrogada o derogada por otra posterior que así lo declare…
  • Artículo 10. Contra la observancia de la ley no puede alegarse desuso, costumbre o…
  • Artículo 11. Las leyes que establecen excepción a las reglas generales, no son aplicables…
  • Artículo 12. Las leyes para el Distrito Federal, se aplicarán a todas las personas que se…
  • Artículo 13. La determinación del derecho aplicable en el Distrito Federal se hará…
  • Artículo 14. En la aplicación del derecho extranjero se observará lo siguiente: I….
  • Artículo 15. No se aplicará el derecho extranjero: I. Cuando artificiosamente se…
  • Artículo 16. Los habitantes del Distrito Federal tienen obligación de ejercer sus…
  • Artículo 17. Cuando alguno, explotando la suma ignorancia, notoria inexperiencia o…
  • Artículo 18. El silencio, obscuridad o insuficiencia de la ley, no autorizan a los jueces…
  • Artículo 19. Las controversias judiciales del orden civil deberán resolverse conforme a…
  • Artículo 20. Cuando haya conflicto de derechos, a falta de ley expresa que sea aplicable,…
  • Artículo 21. La ignorancia de las leyes no excusa su cumplimiento; pero los jueces…
  • Artículo 22. La capacidad jurídica de las personas físicas se adquiere por el nacimiento…
  • Artículo 23. La minoría de edad, el estado de interdicción y demás incapacidades…
  • Artículo 24. El mayor de edad tiene la facultad de disponer libremente de su persona y de…
  • Artículo 25. Son personas morales: I.- La Nación, el Distrito Federal, los Estados y…
  • Artículo 26. Las personas morales pueden ejercitar todos los derechos que sean necesarios…
  • Artículo 27. Las personas morales obran y se obligan por medio de los órganos que las…
  • Artículo 28. Las personas morales se regirán por las leyes correspondientes, por su…
  • Artículo 28 bis. Se deroga
  • Artículo 29. El domicilio de las personas físicas es el lugar donde residen…
  • Artículo 30. El domicilio legal de una persona física es el lugar donde la ley le fija su…
  • Artículo 31. Se reputa domicilio legal: I. Del menor de edad no emancipado, el de la…
  • Artículo 32. Cuando una persona tenga dos o más domicilios se le considerará domiciliada…
  • Artículo 33. Las personas morales tienen su domicilio en el lugar donde se halle…
  • Artículo 34. Se tiene derecho de designar un domicilio convencional para el cumplimiento…
  • Artículo 35. En el Distrito Federal estará a cargo de las y los Jueces del Registro Civil…
  • Artículo 36. Los Jueces del Registro Civil asentarán en formas especiales que se…
  • Artículo 37. Las actas del Registro Civil, sólo se pueden asentar en las formas de que…
  • Artículo 38. Si se perdiere o destruyere alguna de las Formas del Registro Civil, se…
  • Artículo 39. El estado civil sólo se comprueba con las constancias relativas del Registro…
  • Artículo 40. Cuando no hayan existido registros, se hayan perdido, estuvieren ilegibles o…
  • Artículo 41. Las Formas del Registro Civil serán expedidas por el Jefe de Gobierno del…
  • Artículo 42. El Juez del Registro Civil que no cumpla con las prevenciones del artículo…
  • Artículo 43. No podrá asentarse en las actas, ni por vía de nota o advertencia, sino lo…
  • Artículo 44. Cuando los interesados no puedan concurrir personalmente, podrán hacerse…
  • Artículo 45. Los testigos que intervengan en las actas del Registro Civil serán mayores…
  • Artículo 46. La falsificación de las actas y la inserción en ellas de circunstancias o…
  • Artículo 47. Los vicios o defectos que haya en las actas, sujetan al Juez del Registro…
  • Artículo 48. Toda persona puede pedir testimonios completos o en extracto de las actas…
  • Artículo 49. Los actos y actas del estado civil del propio Juez, de su cónyuge,…
  • Artículo 50. Las actas del Registro Civil extendidas conforme a las disposiciones que…
  • Artículo 51. Para establecer el estado civil adquirido por los mexicanos del Distrito…
  • Artículo 52. Los Jueces del Registro Civil se suplirán en sus faltas temporales por el…
  • Artículo 53. El Ministerio Público cuidará que las actuaciones e inscripciones que se…
  • Artículo 54. Las declaraciones de nacimiento se harán presentando al niño ante el Juez…
  • Artículo 55. Tienen obligación de declarar el nacimiento ante el Juez del Registro Civil…
  • Artículo 56. Derogado
  • Artículo 57. Derogado
  • Artículo 58. El acta de nacimiento contendrá el día, la hora y el lugar del nacimiento,…
  • Artículo 59. En todas las actas de nacimiento se deberá asentar los nombres, domicilio y…
  • Artículo 60. El padre y la madre están obligados a reconocer a sus hijos. Cuando no…

CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

  • Artículo 61. Si el padre o la madre no pudieren concurrir, ni tuvieren apoderado, pero…
  • Artículo 62. Derogado
  • Artículo 63. Se presume, salvo prueba en contrario, que un hijo nacido en matrimonio es…
  • Artículo 64. Derogado
  • Artículo 65. Toda persona que encontrare un recién nacido o en cuya casa o propiedad…
  • Artículo 66. La misma obligación tienen los jefes, directores o administradores de los…
  • Artículo 67. En las actas que se levanten en estos casos, se expresarán con…
  • Artículo 68. Si con el expósito se hubieren encontrado papeles, alhajas u otros objetos…
  • Artículo 69. Se prohíbe absolutamente al Juez del Registro Civil y a los testigos si los…
  • Artículo 70. Derogado
  • Artículo 71. Derogado
  • Artículo 72. Derogado
  • Artículo 73. Derogado
  • Artículo 74. Derogado
  • Artículo 75. Si al dar aviso de un nacimiento se comunicare también la muerte del recién…
  • Artículo 76. Cuando se trate de parto múltiple, se levantará un acta por cada uno de los…
  • Artículo 77. Derogado
  • Artículo 78. En el caso de reconocimiento hecho con posterioridad al registro, se harán…
  • Artículo 79. El reconocimiento del hijo mayor de edad requiere el consentimiento expreso…
  • Artículo 80. Si el reconocimiento se hace por alguno de los otros medios establecidos en…
  • Artículo 81. La omisión del registro, en el caso del artículo que precede, no quita los…
  • Artículo 82. En el acta de nacimiento originaria se harán las anotaciones…
  • Artículo 83. Si el reconocimiento se hiciere en oficina distinta de aquella en que se…
  • Artículo 84. Dictada la resolución judicial definitiva que autorice la adopción, el Juez,…
  • Artículo 85. La falta de registro de la adopción no quita a ésta sus efectos legales,…
  • Artículo 86. En los casos de adopción, se levantará un acta como si fuera de nacimiento,…
  • Artículo 87. En caso de adopción, a partir del levantamiento del acta, se harán las…
  • Artículo 88. Derogado
  • Artículo 89. Pronunciado el auto de discernimiento de la tutela y publicado en los…
  • Artículo 90. La omisión del registro de tutela no impide al tutor entrar en ejercicio de…
  • Artículo 91. Derogado
  • Artículo 92. Derogado
  • Artículo 93. En los casos de emancipación por efecto del matrimonio, no se extenderá acta…
  • Artículo 94. Se deroga
  • Artículo 95. Se deroga
  • Artículo 96. Se deroga
  • Artículo 97. Las personas que pretendan contraer matrimonio, deberán presentar un escrito…
  • Artículo 98. Al escrito al que se refiere el artículo anterior, se acompañará. I….
  • Artículo 99. En el caso de que los pretendientes, por falta de conocimientos, no puedan…
  • Artículo 100. El Juez del Registro Civil a quien se presente una solicitud de matrimonio…
  • Artículo 101. El matrimonio se celebrará dentro de los ocho días siguientes a la…
  • Artículo 102. En el lugar, día y hora designados para la celebración del matrimonio…
  • Artículo 103. El acta de matrimonio contendrá la siguiente información: I.Ls nbre,…
  • Artículo 103 bis. La celebración conjunta de matrimonios no exime al Juez del cumplimiento…
  • Artículo 104. Los pretendientes que declaren maliciosamente un hecho falso, serán…
  • Artículo 105. El Juez del Registro Civil que tenga conocimiento de que los pretendientes…
  • Artículo 106. Las denuncias de impedimento pueden hacerse por cualquiera persona. Las que…
  • Artículo 107. Antes de remitir el acta al juez de primera instancia, el Juez del Registro…
  • Artículo 108. Las denuncias anónimas o hechas por cualquier otro medio, si no se…
  • Artículo 109. Denunciado un impedimento, el matrimonio no podrá celebrarse aunque el…
  • Artículo 110. El Juez del Registro Civil que autorice un matrimonio teniendo conocimiento…
  • Artículo 111. Los Jueces del Registro Civil sólo podrán negarse a autorizar un matrimonio,…
  • Artículo 112. El Juez del Registro Civil, que sin motivo justificado, retarde la…
  • Artículo 113. El Juez del Registro Civil que reciba una solicitud de matrimonio, exigirá…
  • Artículo 114. La sentencia ejecutoria que decrete un divorcio, se remitirá en copia…
  • Artículo 115. El acta de divorcio administrativo se levantará en los términos prescritos…
  • Artículo 116. Extendida el acta de divorcio administrativo, se mandará anotar en la de…
  • Artículo 117. Ninguna inhumación o cremación se hará sin autorización escrita dada por el…
  • Artículo 118. En el acta de defunción se asentarán los datos que contenga el certificado…
  • Artículo 119. El acta de fallecimiento contendrá: I. El nombre, apellido, edad,…
  • Artículo 120. Los que habiten la casa en que ocurra el fallecimiento; los directores o…
  • Artículo 121. Derogado
  • Artículo 122. Cuando el Juez del Registro Civil, sospeche que la muerte fue violenta, dará…
  • Artículo 123. En los casos de inundación, naufragio, incendio o cualquiera otro siniestro…
  • Artículo 124. Si no aparece el cadáver pero hay certeza de que alguna persona ha sucumbido…
  • Artículo 125. Derogado
  • Artículo 126. Cuando alguno falleciere en lugar que no sea el de su domicilio se remitirá…
  • Artículo 127. Derogado
  • Artículo 128. Derogado
  • Artículo 129. En todos los casos de muerte violenta en los establecimientos de reclusión,…
  • Artículo 130. Se deroga
  • Artículo 131. Las autoridades judiciales que declaren la ausencia, la presunción de…
  • Artículo 132. El Juez del Registro Civil hará la anotación correspondiente en las actas de…
  • Artículo 133. Cuando se recobre la capacidad legal para administrar, se presente la…
  • Artículo 134. La rectificación de un acta del estado civil no puede hacerse sino ante el…
  • Artículo 135. Ha lugar a pedir la rectificación: I. Por falsedad, cuando se alegue…
  • Artículo 135 BIS. Pueden pedir el levantamiento de una nueva acta de nacimiento para el…
  • Artículo 135 ter. Para realizar el levantamiento de una nueva acta de nacimiento para el…
  • Artículo 135 quater. Además de lo señalado en el artículo anterior, para el levantamiento del…
  • Artículo 135 quintus. Existirá un consejo integrado por la Secretaría de Desarrollo Social, la…
  • Artículo 136. Pueden pedir la rectificación de un acta del estado civil: I. Las…
  • Artículo 137. El trámite de rectificación de acta seguirá en la forma que establezca el…
  • Artículo 138. La sentencia que cause ejecutoria por divorcio y adopción se comunicará al…
  • Artículo 138 bis. La rectificación de las actas del estado civil, procede cuando en el…
  • Artículo 138 ter. Las disposiciones que se refieran a la familia son de orden público e…
  • Artículo 138 quater. Las relaciones jurídicas familiares constituyen el conjunto de deberes,…
  • Artículo 138 quintus. Las relaciones jurídicas familiares generadoras de deberes, derechos y…
  • Artículo 138 sextus. Es deber de los miembros de la familia observar entre ellos consideración,…
  • Artículo 139. Derogado
  • Artículo 140. Derogado
  • Artículo 141. Derogado
  • Artículo 142. Derogado
  • Artículo 143. Derogado
  • Artículo 144. Derogado
  • Artículo 145. Derogado
  • Artículo 146. Matrimonio es la unión libre de dos personas para realizar la comunidad de…
  • Artículo 147. Serán nulos los pactos que hagan los contrayentes, en contravención a lo…
  • Artículo 148. Para contraer matrimonio es necesario que ambos contrayentes sean mayores de…
  • Artículo 149. Derogado
  • Artículo 150. Derogado

Codigo civil – Consejería Jurídica y de Servicios Legales

  • Artículo 151. Derogado
  • Artículo 152. Derogado
  • Artículo 153. Quien ejerza la patria potestad, o el tutor que ha prestado su…
  • Artículo 154. Si el que ejerce la patria potestad, o tutor que ha firmado o ratificado la…
  • Artículo 155. El Juez de lo Familiar que hubiere autorizado a un menor para contraer…
  • Artículo 156. Son impedimentos para celebrar el matrimonio: I. La falta de edad…
  • Artículo 157. Bajo el régimen de adopción, el adoptante no puede contraer matrimonio con…
  • Artículo 158. Derogado
  • Artículo 159. El tutor no puede contraer matrimonio con la persona que ha estado o está…
  • Artículo 160. Si el matrimonio se celebrare en contravención de lo dispuesto en el…
  • Artículo 161. Los mexicanos que se casen en el extranjero, se presentarán ante el Registro…
  • Artículo 162. Los cónyuges están obligados a contribuir cada uno por su parte a los fines…
  • Artículo 163. Los cónyuges vivirán juntos en el domicilio conyugal. Se considera domicilio…
  • Artículo 164. Los cónyuges contribuirán económicamente al sostenimiento del hogar, a su…
  • Artículo 164 bis. El desempeño del trabajo en el hogar o el cuidado de los hijos se estimará…
  • Artículo 165. Derogado
  • Artículo 166. Se deroga
  • Artículo 167. Se deroga
  • Artículo 168. Los cónyuges tendrán en el hogar autoridad y consideraciones iguales, por lo…
  • Artículo 169. Los cónyuges podrán desempeñar cualquier actividad siempre que sea lícita y…
  • Artículo 170. Se deroga
  • Artículo 171. Se deroga
  • Artículo 172. Los cónyuges mayores de edad tienen capacidad para administrar, contratar o…
  • Artículo 173. Los cónyuges mayores de edad tienen capacidad para administrar, contratar o…
  • Artículo 174. Se deroga
  • Artículo 175. Se deroga
  • Artículo 176. El contrato de compra-venta sólo puede celebrarse entre los cónyuges cuando…
  • Artículo 177. Los cónyuges, durante el matrimonio, podrán ejercitar los derechos y…
  • Artículo 178. El matrimonio debe celebrarse bajo los regímenes patrimoniales de sociedad…
  • Artículo 179. Las capitulaciones matrimoniales son pactos que los otorgantes celebran para…
  • Artículo 180. Las capitulaciones matrimoniales se otorgarán antes de la celebración del…
  • Artículo 181. El menor que con arreglo a la ley pueda contraer matrimonio, puede también…
  • Artículo 182. Derogado
  • Artículo 182 bis. Cuando habiendo contraído matrimonio bajo el régimen de sociedad conyugal,…
  • Artículo 182 ter. Mientras no se pruebe, en los términos establecidos por este Código, que los…
  • Artículo 182 quater. Salvo pacto en contrario, que conste en las capitulaciones matrimoniales,…
  • Artículo 182 quintus. En la sociedad conyugal son propios de cada cónyuge, salvo pacto en…
  • Artículo 182 sextus. Los bienes de la sociedad conyugal serán administrados por ambos cónyuges,…
  • Artículo 183. La sociedad conyugal se regirá por las capitulaciones matrimoniales que la…
  • Artículo 184. La sociedad conyugal nace al celebrarse el matrimonio o durante éste y…
  • Artículo 185. Las capitulaciones matrimoniales en que se constituya la sociedad conyugal,…
  • Artículo 186. En este caso, la alteración que se haga de las capitulaciones deberá también…
  • Artículo 187. La sociedad conyugal puede terminar durante el matrimonio, si así lo…
  • Artículo 188. Puede también terminar la sociedad conyugal durante el matrimonio, a…
  • Artículo 189. Las capitulaciones matrimoniales en que se establezca la sociedad conyugal,…
  • Artículo 190. Es nula la capitulación en cuya virtud uno de los consortes haya de percibir…
  • Artículo 191. Cuando se establezca que uno de los consortes sólo debe recibir una cantidad…
  • Artículo 192. Todo pacto que importe cesión de una parte de los bienes propios de cada…
  • Artículo 193. No puede renunciarse anticipadamente a los gananciales que resulten de la…
  • Artículo 194. El dominio de los bienes comunes reside en ambos cónyuges mientras subsista…
  • Artículo 194 bis. El cónyuge que haya malversado, ocultado, dispuesto o administrado los…
  • Artículo 195. La sentencia que declare la ausencia de alguno de los cónyuges, modifica o…
  • Artículo 196. El abandono injustificado por más de seis meses del domicilio conyugal por…
  • Artículo 197. La sociedad conyugal termina por la disolución del matrimonio, por voluntad…
  • Artículo 198. En el caso de nulidad de matrimonio, se observará lo siguiente: I. Si…
  • Artículo 199. Derogado
  • Artículo 200. Derogado
  • Artículo 201. Derogado
  • Artículo 202. Derogado
  • Artículo 203. Disuelta la sociedad, se procederá a formar inventario, en el cual no se…
  • Artículo 204. Terminado el inventario, se pagarán los créditos que hubiere contra el fondo…
  • Artículo 205. Muerto uno de los cónyuges, continuará el que sobreviva en la posesión y…
  • Artículo 206. Todo lo relativo a la formación de inventarios y solemnidades de partición y…
  • Artículo 206 bis. Ningún cónyuge podrá, sin el consentimiento del otro, vender, rentar y…
  • Artículo 207. Puede haber separación de bienes en virtud de capitulaciones anteriores al…
  • Artículo 208. La separación de bienes puede ser absoluta o parcial. En el segundo caso,…
  • Artículo 209. Durante el matrimonio, la separación de bienes puede terminar o ser…
  • Artículo 210. No es necesario que consten en escritura pública las capitulaciones en que…
  • Artículo 211. Las capitulaciones que establezcan separación de bienes, siempre contendrán…
  • Artículo 212. En el régimen de separación de bienes los cónyuges conservarán la propiedad…
  • Artículo 213. Serán también propios de cada uno de los consortes los salarios, sueldos,…
  • Artículo 214. Se deroga
  • Artículo 215. Los bienes que los cónyuges adquieran en común por donación, herencia,…
  • Artículo 216. En ninguno de los regímenes patrimoniales del matrimonio, los cónyuges…
  • Artículo 217. El marido y la mujer que ejerzan la patria potestad se dividirán entre sí,…
  • Artículo 218. Derogado
  • Artículo 219. Son donaciones antenupciales: I. Las realizadas antes del matrimonio…
  • Artículo 220. Derogado
  • Artículo 221. Las donaciones antenupciales entre futuros cónyuges, aunque fueren varias,…
  • Artículo 222. Las donaciones antenupciales hechas por un extraño, serán inoficiosas en los…
  • Artículo 223. Para calcular si es inoficiosa una donación antenupcial, tiene el futuro…
  • Artículo 224. Si al hacerse la donación no se formó inventario de los bienes del donador,…
  • Artículo 225. Las donaciones antenupciales no necesitan para su validez de aceptación…
  • Artículo 226. Las donaciones antenupciales no se revocan por sobrevenir hijos al donante
  • Artículo 227. Tampoco se revocarán por ingratitud, a no ser que el donante fuere un…
  • Artículo 228. Las donaciones antenupciales hechas entre los futuros cónyuges serán…
  • Artículo 229. Los menores podrán hacer las donaciones que señalan la fracción I del…
  • Artículo 230. Las donaciones antenupciales quedarán sin efecto si el matrimonio dejare de…
  • Artículo 231. Son aplicables a las donaciones antenupciales las reglas de las donaciones…
  • Artículo 232. Los cónyuges pueden hacerse donaciones, con tal de que no sean contrarias a…
  • Artículo 233. Las donaciones entre cónyuges pueden ser revocadas por el donante, en los…
  • Artículo 234. Las donaciones entre cónyuges no se revocarán por la superveniencia de…
  • Artículo 235. Son causas de nulidad de un matrimonio: I. El error acerca de la…
  • Artículo 236. La acción de nulidad que nace del error, sólo puede deducirse por el cónyuge…
  • Artículo 237. El matrimonio de una persona menor de edad, dejará de ser causa de nulidad…
  • Artículo 238. La nulidad por falta de consentimiento de los que ejercen la patria…
  • Artículo 239. Cesa la causa de nulidad a que se refiere el artículo anterior: I. Si…
  • Artículo 240. La nulidad por falta de consentimiento del tutor o del juez, podrá pedirse…
  • Artículo 241. El parentesco de consanguinidad no dispensado anula el matrimonio, pero…
  • Artículo 242. La acción que nace de esta clase de nulidad y la que dimana del parentesco…
  • Artículo 243. La acción de nulidad que nace de la causa prevista en la fracción V del…
  • Artículo 244. La acción de nulidad proveniente del atentado contra la vida de alguno de…
  • Artículo 245. La violencia física y moral serán causa de nulidad del matrimonio, en…
  • Artículo 246. La acción de nulidad que se funde en alguna de las causas expresadas en las…
  • Artículo 247. Tienen derecho a pedir la nulidad a que se refiere la fracción X del…
  • Artículo 248. El vínculo de un matrimonio anterior, existente al tiempo de contraerse el…
  • Artículo 249. La nulidad que se funde en la falta de formalidades esenciales para la…
  • Artículo 250. No se admitirá demanda de nulidad por falta de solemnidades en el acta de…
  • Artículo 251. El derecho para demandar la nulidad del matrimonio corresponde a quienes la…
  • Artículo 252. Ejecutoriada la sentencia que declare la nulidad, el tribunal, de oficio,…
  • Artículo 253. El matrimonio tiene a su favor la presunción de ser válido; sólo se…
  • Artículo 254. Los cónyuges no pueden celebrar transacción ni compromiso en árbitros,…
  • Artículo 255. El matrimonio contraído de buena fe, aunque sea declarado nulo, produce…
  • Artículo 256. Si ha habido buena fe de parte de uno sólo de los cónyuges, el matrimonio…
  • Artículo 257. La buena fe se presume; para destruir esta presunción se requiere prueba…
  • Artículo 258. Desde la presentación de la demanda de nulidad, se dictarán las medidas…
  • Artículo 259. En la sentencia que declare la nulidad, el Juez de lo Familiar resolverá…
  • Artículo 260. El Juez de lo Familiar, en todo tiempo, podrá modificar la determinación a…
  • Artículo 261. Declarada la nulidad del matrimonio, se procederá a la división de los…
  • Artículo 262. Declarada la nulidad del matrimonio, se observarán respecto de las…
  • Artículo 263. Si al declararse la nulidad del matrimonio la mujer estuviera embarazada, se…
  • Artículo 264. Derogado
  • Artículo 265. Derogado
  • Artículo 266. El divorcio disuelve el vínculo del matrimonio y deja a los cónyuges en…
  • Artículo 267. El cónyuge que unilateralmente desee promover el juicio de divorcio deberá…
  • Artículo 268. Derogado
  • Artículo 269. Derogado
  • Artículo 270. Derogado
  • Artículo 271. Los jueces de lo familiar están obligados a suplir la deficiencia de las…
  • Artículo 272. Procede el divorcio administrativo cuando habiendo transcurrido un año o más…
  • Artículo 273. Derogado
  • Artículo 274. Derogado
  • Artículo 275. Derogado
  • Artículo 276. Derogado
  • Artículo 277. La persona que no quiera pedir el divorcio podrá, sin embargo, solicitar que…
  • Artículo 278. Derogado
  • Artículo 279. Derogado
  • Artículo 280. La reconciliación de los cónyuges pone término al procedimiento de divorcio…
  • Artículo 281. Derogado
  • Artículo 282. Desde que se presenta la demanda, la controversia del orden familiar o la…
  • Artículo 283. La sentencia de divorcio fijará la situación de los hijos menores de edad…
  • Artículo 283 bis. En caso de que los padres hayan acordado la guarda y custodia compartida en…
  • Artículo 284. Derogado
  • Artículo 285. El padre y la madre, aunque pierdan la patria potestad quedan sujetos a…
  • Artículo 286. Derogado
  • Artículo 287. En caso de que los cónyuges lleguen a un acuerdo respecto del convenio…
  • Artículo 288. En caso de divorcio, el Juez resolverá sobre el pago de alimentos a favor…
  • Artículo 289. En virtud del divorcio, los cónyuges recobrarán su entera capacidad para…
  • Artículo 289 bis. Derogado
  • Artículo 290. La muerte de uno de los cónyuges pone fin al juicio de divorcio, y los…
  • Artículo 291. Ejecutoriada una sentencia de divorcio, el Juez de lo Familiar, bajo su más…
  • Artículo 291 bis. Las concubinas y los concubinos tienen derechos y obligaciones recíprocos,…
  • Artículo 291 ter. Regirán al concubinato todos los derechos y obligaciones inherentes a la…
  • Artículo 291 quater. El concubinato genera entre los concubinos derechos alimentarios y…
  • Artículo 291 quintus. Al cesar la convivencia, la concubina o el concubinario que carezca de…
  • Artículo 292. La ley sólo reconoce como parentesco los de consanguinidad, afinidad y…
  • Artículo 293. El parentesco por consanguinidad es el vínculo entre personas que descienden…
  • Artículo 294. El parentesco de afinidad, es el que se adquiere por matrimonio o…
  • Artículo 295. El parentesco civil es el que nace de la adopción, en los términos del…
  • Artículo 296. Cada generación forma un grado, y la serie de grados constituye lo que se…
  • Artículo 297. La línea es recta o transversal: la recta se compone de la serie de grados…
  • Artículo 298. La línea recta es ascendente o descendente: I. Ascendente es la que…
  • Artículo 299. En la línea recta los grados se cuentan por el número de generaciones, o por…
  • Artículo 300. En la línea transversal los grados se cuentan por él número de generaciones,…

Código Civil de la Ciudad de México de 1928

  • Artículo 301. La obligación de dar alimentos es recíproca. El que los da tiene a su vez…
  • Artículo 302. Los cónyuges están obligados a proporcionarse alimentos. La ley determinará…
  • Artículo 303. Los padres están obligados a dar alimentos a sus hijos. A falta o por…
  • Artículo 304. Los hijos están obligados a dar alimentos a los padres. A falta o por…
  • Artículo 305. A falta o por imposibilidad de los ascendientes o descendientes, la…
  • Artículo 306. Los hermanos y parientes colaterales a que se refiere el artículo anterior,…
  • Artículo 307. El adoptante y el adoptado tienen la obligación de darse alimentos en los…
  • Artículo 308. Los alimentos comprenden: I. La comida, el vestido, la habitación, la…
  • Artículo 309. El obligado a proporcionar alimentos cumple su obligación, asignando una…
  • Artículo 310. El deudor alimentista no podrá pedir que se incorpore a su familia el que…
  • Artículo 311. Los alimentos han de ser proporcionados a las posibilidades del que debe…
  • Artículo 311 bis. Los menores, las personas con discapacidad, los sujetos a estado de…
  • Artículo 311 ter. Cuando no sean comprobables el salario o los ingresos del deudor…
  • Artículo 311 quater. Los acreedores alimentarios tendrán derecho preferente sobre los ingresos y…
  • Artículo 312. Si fueren varios los que deben dar los alimentos y todos tuvieren…
  • Artículo 313. Si sólo algunos tuvieren posibilidad, entre ellos se repartirá el importe de…
  • Artículo 314. La obligación de dar alimentos no comprende la de proveer de capital a los…
  • Artículo 315. Tienen acción para pedir el aseguramiento de los alimentos: I. El…
  • Artículo 315 bis. Toda persona que tenga conocimiento sobre la necesidad de otro de recibir…
  • Artículo 316. Si las personas a que se refieren las fracciones II, III, IV y V del…
  • Artículo 317. El aseguramiento podrá consistir en hipoteca, prenda, fianza, depósito de…
  • Artículo 318. El tutor interino dará garantía por el importe anual de los alimentos. Si…
  • Artículo 319. En los casos en que los que ejerzan la patria potestad gocen de la mitad del…
  • Artículo 320. Se suspende o cesa, según el caso, la obligación de dar alimentos, por…
  • Artículo 321. El derecho de recibir alimentos no es renunciable, ni puede ser objeto de…
  • Artículo 322. Cuando el deudor alimentario no estuviere presente, o estándolo rehusare…
  • Artículo 323. En casos de separación o de abandono de los cónyuges, el que no haya dado…
  • Artículo 323 bis. Se deroga
  • Artículo 323 ter. Los integrantes de la familia tienen derecho a desarrollarse en un ambiente…
  • Artículo 323 quater. La violencia familiar es aquel acto u omisión intencional, dirigido a…
  • Artículo 323 quitus. También se considera violencia familiar la conducta descrita en el artículo…
  • Artículo 323 sextus. Los integrantes de la familia que incurran en violencia familiar, deberán…
  • Artículo 323 septimus. Derogado
  • Artículo 323 octavus. En el Registro de Deudores Alimentarios Morosos se harán las inscripciones a…
  • Artículo 323 novenus. El certificado a que se refiere el artículo 35 de este Código contendrá lo…
  • Artículo 323 nonies. Procede la cancelación de la inscripción en el Registro de Deudores…
  • Artículo 324. Se presumen hijos de los cónyuges, salvo prueba en contrario: I. Los…
  • Artículo 325. Contra la presunción a que se refiere el artículo anterior, se admitirán…
  • Artículo 326. El cónyuge varón no puede impugnar la paternidad de los hijos alegando…
  • Artículo 327. Derogado
  • Artículo 328. Derogado
  • Artículo 329. Las cuestiones relativas a la paternidad del hijo nacido después de…
  • Artículo 330. En todos los casos en que el cónyuge varón impugne la paternidad, debe…
  • Artículo 331. Si el cónyuge varón está bajo tutela por cualquier causa de las señaladas en…
  • Artículo 332. Cuando el cónyuge varón, habiendo tenido o no tutor, hubiere muerto incapaz,…
  • Artículo 333. Los herederos del cónyuge varón, excepto en los casos previstos en el…
  • Artículo 334. Derogado
  • Artículo 335. El desconocimiento de un hijo, de parte del marido o de sus herederos, se…
  • Artículo 336. En el juicio de impugnación de la paternidad o la maternidad, serán oídos,…
  • Artículo 337. Para los efectos legales, sólo se tendrá por nacido al que, desprendido…
  • Artículo 338. La filiación es la relación que existe entre el padre o la madre y su hijo,…
  • Artículo 338 bis. La ley no establece distinción alguna entre los derechos derivados de la…
  • Artículo 339. Puede haber transacción o compromiso en árbitros sobre los derechos…
  • Artículo 340. La filiación de los hijos se prueba con el acta de nacimiento
  • Artículo 341. A falta de acta o si ésta fuere defectuosa, incompleta o falsa, se probará…
  • Artículo 342. Derogado
  • Artículo 343. Si un individuo ha sido reconocido constantemente como hijo por la familia…
  • Artículo 344. La declaración de nulidad de matrimonio, haya habido buena o mala fe en los…
  • Artículo 345. No basta el dicho de la madre para excluir de la paternidad al padre….
  • Artículo 346. Las acciones civiles que se intenten contra el hijo por los bienes que ha…
  • Artículo 347. La acción que compete al hijo para reclamar su filiación es imprescriptible…
  • Artículo 348. Los demás herederos del hijo podrán intentar la acción de que trata el…
  • Artículo 349. Los herederos podrán continuar la acción intentada en tiempo por el hijo, y…
  • Artículo 350. Los acreedores, legatarios y donatarios tendrán los mismos derechos que a…
  • Artículo 351. Las acciones de que hablan los tres artículos que preceden, prescriben a los…
  • Artículo 352. La condición de hijo no puede perderse sino por sentencia ejecutoriada
  • Artículo 353. Si el que está en posesión de los derechos de padre o de hijo fuere…
  • Artículo 353 bis. Aunque el reconocimiento sea posterior, los hijos adquieren todos sus…
  • Artículo 353 ter. Pueden gozar también de ese derecho a que se refiere el artículo anterior,…
  • Artículo 353 quater. Pueden gozar también de ese derecho los hijos no nacidos, si el padre…
  • Artículo 354. Derogado
  • Artículo 355. Derogado
  • Artículo 356. Derogado
  • Artículo 357. Derogado
  • Artículo 358. Derogado
  • Artículo 359. Derogado
  • Artículo 360. La filiación también se establece por el reconocimiento de padre, madre o…
  • Artículo 361. Pueden reconocer a sus hijos los que tengan la edad exigida para contraer…
  • Artículo 362. El menor de edad no puede reconocer a un hijo sin el consentimiento del que…
  • Artículo 363. El reconocimiento hecho por un menor es anulable si prueba que sufrió error…
  • Artículo 364. Derogado
  • Artículo 365. Derogado
  • Artículo 366. El reconocimiento hecho por uno de los padres, produce efectos respecto de…
  • Artículo 367. El reconocimiento no es revocable por el que lo hizo, y si se ha hecho en…
  • Artículo 368. El Ministerio Público tendrá acción contradictoria del reconocimiento de un…
  • Artículo 369. El reconocimiento de un hijo deberá hacerse por alguno de los modos…
  • Artículo 370. Cuando el padre o la madre reconozca separadamente a un hijo en un supuesto…
  • Artículo 371. El Juez del Registro Civil, el juez de primera instancia en su caso, y el…
  • Artículo 372. El cónyuge podrá reconocer al hijo habido antes de su matrimonio sin el…
  • Artículo 373. Se deroga
  • Artículo 374. El hijo de una mujer casada no podrá ser reconocido como hijo por otro…
  • Artículo 375. El hijo mayor de edad no puede ser reconocido sin su consentimiento, ni el…
  • Artículo 376. Si el hijo reconocido es menor, puede reclamar contra del reconocimiento…
  • Artículo 377. El término para deducir está acción será de dos años, que comenzará a correr…
  • Artículo 378. La persona que cuida o ha cuidado de la lactancia de un niño, a quien le ha…
  • Artículo 379. Cuando la madre contradiga el reconocimiento hecho sin su consentimiento,…
  • Artículo 380. Cuando el padre y la madre que no vivan juntos reconozcan a un hijo en el…
  • Artículo 381. Si el reconocimiento se efectúa sucesivamente por el padre o la madre que no…
  • Artículo 382. La paternidad y la maternidad pueden probarse por cualquiera de los medios…
  • Artículo 383. Se presumen hijos del concubinario y de la concubina: I. Los nacidos…
  • Artículo 384. Derogado
  • Artículo 385. Está permitido al hijo y a sus descendientes investigar la maternidad, la…
  • Artículo 386. No obstante lo dispuesto en la parte final del artículo anterior, el hijo…
  • Artículo 387. El hecho de dar alimento no constituye por sí solo prueba, ni aun…
  • Artículo 388. Las acciones de investigación de paternidad o maternidad, sólo pueden…
  • Artículo 389. El hijo reconocido por el padre, por la madre, o por ambos tiene derecho:…
  • Artículo 390. La adopción es el acto jurídico por el cual el Juez de lo Familiar…
  • Artículo 391. Podrán adoptar: I. Los cónyuges en forma conjunta, que al menos tengan…
  • Artículo 392. Nadie puede ser adoptado por más de una persona, salvo en caso de que los…
  • Artículo 392 bis. Derogado
  • Artículo 393. Podrán ser adoptados: I. El niño o niña menores de 18 años: a) Que…
  • Artículo 394. Podrán ser adoptados dos o más hermanos o incapacitados simultáneamente por…
  • Artículo 395. La adopción produce los efectos jurídicos siguientes: I. Constitución…
  • Artículo 396. Los hijos adoptivos y los consanguíneos, así como los hijos adoptivos entre…
  • Artículo 397. Son requisitos para la adopción: I. Que resulte benéfica para la…
  • Artículo 397 bis. Se deroga
  • Artículo 398. Para que la adopción proceda deberán manifestar su consentimiento, en sus…
  • Artículo 399. Independientemente de que el consentimiento obre por escrito, el juez…
  • Artículo 400. La familia, con parentesco o sin el, que haya asumido la protección…
  • Artículo 401. En el supuesto de la fracción I del artículo 398, sí los que ejercen la…
  • Artículo 402. La falta de consentimiento del Tutor o Ministerio Público deberá sustentarse…
  • Artículo 403. El procedimiento para tramitar la adopción será fijado en el Código de…
  • Artículo 404. Sin perjuicio de las nulidades que resulten por las contravenciones a las…
  • Artículo 405. El Juez de lo Familiar que apruebe la adopción remitirá copia de las…
  • Artículo 406. La resolución judicial se guardará en el apéndice del acta, quedando…
  • Artículo 407. Derogado
  • Artículo 408. Derogado
  • Artículo 409. Derogado
  • Artículo 410. Derogado
  • Artículo 410 A. Derogado
  • Artículo 410 B. Derogado
  • Artículo 410 C. Derogado
  • Artículo 410 D. Derogado
  • Artículo 410 E. La adopción internacional es la promovida por ciudadanos de otro país, con…
  • Artículo 410 F. La adopción internacional es la promovida por ciudadanos de otro país, con…
  • Artículo 411. En la relación entre ascendientes y descendientes debe imperar el respeto y…
  • Artículo 412. Los hijos menores de edad no emancipados están bajo la patria potestad…
  • Artículo 413. La patria potestad se ejerce sobre la persona y los bienes de los hijos. Su…
  • Artículo 414. La patria potestad sobre los hijos se ejerce por los padres. Cuando por…
  • Artículo 414 bis. Quienes ejercen la patria potestad o la guarda y custodia provisional o…
  • Artículo 415. Se deroga
  • Artículo 416. En caso de separación de quienes ejercen la patria potestad, ambos deberán…
  • Artículo 416 bis. Los hijos que estén bajo la patria potestad de sus progenitores tienen el…
  • Artículo 416 ter. Para los efectos del presente Código se entenderá como interés superior del…
  • Artículo 417. En caso de desacuerdo sobre las convivencias o cambio de guarda y custodia,…
  • Artículo 417 bis. Se entenderá por asistente de menores al profesional en psicología, trabajo…
  • Artículo 418. Las obligaciones, facultades y restricciones establecidas para los tutores,…
  • Artículo 419. La patria potestad sobre el hijo adoptivo, la ejercerán únicamente las…
  • Artículo 420. Solamente por falta o impedimento de todos los llamados preferentemente,…
  • Artículo 421. Mientras estuviere el hijo en la patria potestad, no podrá dejar la casa de…
  • Artículo 422. A las personas que tienen al menor bajo su patria potestad o custodia…
  • Artículo 423. Para los efectos del artículo anterior, quienes ejerzan la patria potestad o…
  • Artículo 424. El que está sujeto a la patria potestad no puede comparecer en juicio, ni…
  • Artículo 425. Los que ejercen la patria potestad son legítimos representantes de los que…
  • Artículo 426. Cuando la patria potestad se ejerza a la vez por el padre y por la madre, o…
  • Artículo 427. La persona que ejerza la patria potestad representará también a los hijos en…
  • Artículo 428. Los bienes del hijo, mientras esté en la patria potestad, se dividen en dos…
  • Artículo 429. Los bienes de la primera clase pertenecen en propiedad, administración y…
  • Artículo 430. En los bienes de la segunda clase, la propiedad y la mitad del usufructo…
  • Artículo 431. Los padres pueden renunciar su derecho a la mitad del usufructo, haciendo…
  • Artículo 432. La renuncia del usufructo hecha en favor del hijo, se considera como…
  • Artículo 433. Los réditos y rentas que se hayan vencido antes de que los padres, abuelos o…
  • Artículo 434. El usufructo de los bienes concedido a las personas que ejerzan la patria…
  • Artículo 435. Cuando por la Ley o por la voluntad del padre, el hijo tenga la…
  • Artículo 436. Los que ejercen la patria potestad no pueden enajenar ni gravar de ningún…
  • Artículo 437. Siempre que el juez conceda licencia a los que ejercen la patria potestad,…
  • Artículo 438. El derecho de usufructo concedido a las personas que ejercen la patria…
  • Artículo 439. Las personas que ejercen la patria potestad tienen obligación de dar cuenta…
  • Artículo 440. En todos los casos en que las personas que ejercen la patria potestad tienen…
  • Artículo 441. Los jueces tienen facultad de tomar las medidas necesarias para impedir que,…
  • Artículo 442. Las personas que ejerzan la patria potestad deben entregar a sus hijos,…
  • Artículo 443. La patria potestad se acaba: I. Con la muerte del que la ejerce, si no…
  • Artículo 444. La patria potestad se pierde por resolución judicial en los siguientes…
  • Artículo 444 bis. La patria potestad podrá ser limitada en los casos de divorcio o separación,…
  • Artículo 445. Cuando los que ejerzan la patria potestad pasen a segundas nupcias, no…
  • Artículo 446. Derogado
  • Artículo 447. La patria potestad se suspende: I. Por incapacidad declarada…
  • Artículo 448. La patria potestad no es renunciable; pero aquellos a quienes corresponda…
  • Artículo 449. El objeto de la tutela es la guarda de la persona y bienes de los que no…
  • Artículo 450. Tienen incapacidad natural y legal: I. Los menores de edad; II….
  • Artículo 451. Los menores de edad emancipados por razón del matrimonio, tienen incapacidad…
  • Artículo 452. La tutela es un cargo de interés público del que nadie puede eximirse, sino…
  • Artículo 453. El que se rehusare sin causa legal a desempeñar el cargo de tutor, es…
  • Artículo 454. La tutela se desempeñará por el tutor o los tutores con intervención del…
  • Artículo 455. La Tutela se ejercerá por un solo tutor, excepto cuando por concurrir…
  • Artículo 456. Las personas físicas podrán desempeñar el cargo de tutor o curador hasta de…
  • Artículo 456 bis. Las personas morales que no tengan finalidad lucrativa y cuyo fin primordial…
  • Artículo 457. Cuando los intereses de alguno o algunos de los incapaces, sujetos a la…
  • Artículo 458. Los cargos de tutor y de curador de un incapaz no pueden ser desempeñados al…
  • Artículo 459. No pueden ser nombrados tutores o curadores las personas que se desempeñen…
  • Artículo 460. Cuando fallezca una persona que ejerza la patria potestad sobre un…
  • Artículo 461. La tutela es cautelar, testamentaria, legítima, dativa y de los menores en…
  • Artículo 462. Ninguna Tutela puede conferirse sin que previamente se declare en los…
  • Artículo 463. Los tutores y curadores no pueden ser removidos de su cargo sin que…
  • Artículo 464. El menor de edad que se encuentre en cualquiera de los casos a que se…
  • Artículo 465. Los hijos menores de un incapacitado quedarán bajo la patria potestad del…
  • Artículo 466. El cargo de tutor respecto de las personas comprendidas en los casos a que…
  • Artículo 467. La interdicción de que habla el artículo anterior no cesará sino por la…
  • Artículo 468. El Juez de lo Familiar cuidará provisionalmente de la persona y bienes del…
  • Artículo 469. El juez que no cumpla las prescripciones relativas a la tutela, además de…
  • Artículo 469 bis. Toda persona capaz para otorgar testamento puede nombrar al tutor o tutores,…
  • Artículo 469 ter. Los nombramientos mencionados en el artículo anterior, sólo podrán otorgarse…
  • Artículo 469 quater. En la escritura pública donde se haga constar la designación, se podrán…
  • Artículo 469 quintus. El tutor cautelar que se excuse de ejercer la tutela, perderá todo derecho a…
  • Artículo 470. El ascendiente que sobreviva, de los dos que en cada grado deben ejercer la…
  • Artículo 471. El nombramiento de tutor testamentario hecho en los términos del artículo…
  • Artículo 472. Si los ascendientes excluidos estuvieren incapacitados o ausentes, la tutela…
  • Artículo 473. El que en su testamento, aunque sea un menor no emancipado, deje bienes, ya…
  • Artículo 474. Si fueren varios los menores podrá nombrárseles un tutor común, o conferirse…
  • Artículo 475. El ascendiente que ejerza la Tutela de un hijo sujeto a interdicción en los…
  • Artículo 475 bis. El ascendiente que ejerza la patria potestad o Tutela de una persona a que…
  • Artículo 476. En ningún otro caso hay lugar a la tutela testamentaria del incapacitado
  • Artículo 477. Siempre que se nombren varios tutores, desempeñará la tutela el primer…
  • Artículo 478. Lo dispuesto en el artículo anterior no regirá cuando el testador haya…
  • Artículo 479. Deben observarse todas las reglas, limitaciones y condiciones puestas por el…
  • Artículo 480. Si por un nombramiento condicional de tutor, o por algún otro motivo,…
  • Artículo 481. El adoptante que ejerza la patria potestad tiene derecho de nombrar tutor…
  • Artículo 482. Ha lugar a tutela legítima: I. Cuando no hay quien ejerza la patria…
  • Artículo 483. La tutela legítima corresponde: I. A los hermanos, prefiriéndose a los…
  • Artículo 484. Si hubiere varios parientes del mismo grado, el juez elegirá entre ellos al…
  • Artículo 485. La falta temporal del tutor legítimo, se suplirá en los términos…
  • Artículo 485 bis. Ha lugar a tutela legitima: I. Cuando no haya tutor cautelar, ni…
  • Artículo 486. La tutela del cónyuge declarado en estado de interdicción, corresponde…
  • Artículo 487. Los hijos mayores de edad son tutores legítimos de su padre o madre soltero.
  • Artículo 488. Cuando haya dos o más hijos, será preferido el que viva en compañía del…
  • Artículo 489. Los padres son de derecho tutores de sus hijos solteros, cuando éstos no…
  • Artículo 490. A falta de tutor testamentario y de persona que con arreglo a los artículos…
  • Artículo 491. El tutor del incapacitado que tenga hijos menores bajo su patria potestad,…
  • Artículo 492. La ley coloca a los menores en situación de desamparo bajo la tutela de la…
  • Artículo 493. Los responsables de las casas de asistencia privada u organizaciones civiles…
  • Artículo 494. Derogado
  • Artículo 494 A. El Gobierno del Distrito Federal, a través del Sistema para el Desarrollo…
  • Artículo 494 B. El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal,…
  • Artículo 494 C. Cuando el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito…
  • Artículo 494 D. El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal,…
  • Artículo 494 E. En el caso de que exista oposición de parte legítima después de efectuados…
  • Artículo 495. Ha lugar a tutela legitima: I. Cuando no haya tutor cautelar, ni…
  • Artículo 496. El tutor dativo será designado por el menor si ha cumplido dieciséis años….
  • Artículo 497. Si el menor no ha cumplido dieciséis años, el nombramiento de tutor lo hará…
  • Artículo 498. Si el juez no hace oportunamente el nombramiento de tutor, es responsable de…
  • Artículo 499. Siempre será dativa la tutela para asuntos judiciales del menor de edad…
  • Artículo 500. Derogado

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