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Código de Tránsito Bolivia 2022
PDF Name Código de Tránsito Bolivia 2022 PDF
No. of Pages 25
PDF Size 0.11 MB
Language English
CategoryEspañol | Spanish
Source www.lbc.bo
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Código de Tránsito Bolivia 2022

Aquí en este artículo, traemos para ti Código de Tránsito Bolivia 2022 PDF. La autoridad de tránsito podrá bloquear o retirar los vehículos con grúa o cualquier otro medio idóneo que se encuentren irregularmente estacionados en áreas prohibidas, o bloquear cualquier vía pública o conductor o conductor en áreas reservadas para lugar público sin la presencia del responsable.

Si éste se encuentra en el lugar, sólo habrá lugar para citar y ordenar la movilización del vehículo. En caso de desguace del vehículo, éste deberá ser llevado a un estacionamiento autorizado y los gastos de grúa y estacionamiento correrán a cargo del conductor o propietario del vehículo con la correspondiente sanción.

Código de Tránsito Bolivia 2022 PDF – Visión general

Artículo 1.- (Aplicación y objeto) El tránsito de personas por las vías terrestres, ya sean peatones o conductores de vehículos a motor, de tracción humana o animal, y los que viajen montados en animales, en calidad de transportistas o de pastores, se rigen por el Código Nacional de Tránsito y este reglamento.

Artículo 2.- (Ejecución) El Servicio Nacional de Transporte, a través de sus departamentos especializados, aplicará y hará cumplir las disposiciones del Código y sus normas subsidiarias.

Artículo 3– (Aplicación General) Las disposiciones del Código Nacional de Tránsito y de este reglamento son absolutamente aplicables a todos los gabinetes y residentes del país, ya que las leyes de policía y seguridad obligan a todos por igual sin excepción.

Artículo 4°.—(De los Términos a Utilizar) Para los efectos de la aplicación del Código y del Reglamento, se entenderá por:

Artículo 5°.- (Uso) Todos los caminos urbanos o rurales abiertos al uso público, ya sean construidos por el Estado o por particulares, para uso público.

Artículo 6°.- (Prohibición) De acuerdo con los estudios de planeamiento, la policía de tránsito podrá ampliar o restringir el uso de las vías públicas cuando sea necesario para la seguridad y comodidad pública.

Artículo 7°.- (Clasificación) Por su tracción, los vehículos se clasifican en: motorizados, de tracción animal o humana. Los vehículos motorizados son aquellos que se desplazan por medio de energía generada por ellos mismos. Los vehículos de tracción animal o humana son aquellos que son arrastrados o empujados por la energía muscular de hombres o animales.

Artículo 8°.- (Clases de Vehículos) Por sus características, los vehículos se clasifican principalmente en: Automóviles, Camionetas, Camionetas, Jeeps, Microbuses, Autobuses, Camiones, Remolques, Tractocamiones, Apisonadoras, Motoniveladoras, Montacargas, Remolques, Motocicletas , Scooters, Motocicletas, Bicicletas, Motocicletas, Carros tirados por animales, carruajes y otros.

Artículo 9°.- Las (ambulancias) son vehículos especialmente diseñados para el transporte de enfermos o heridos.

Artículo 10°.- (aquí) Vehículos destinados especialmente al transporte de personas muertas.

Artículo 11°.- Los (automóviles) son vehículos de cuatro ruedas destinados al transporte de personas.

Artículo 12°.- (Camiones) Son vehículos con o sin doble tracción, con capacidad de carga de hasta dos toneladas y media y carrocería baja.

Artículo 13°.- Son (camionetas) los vehículos de cuatro o más ruedas, 6 sin doble tracción, con asientos cerrados, fijos o removibles y los vehículos con capacidad máxima para dieciocho personas incluido el conductor.

Artículo 14°.- Los (jeeps) son vehículos ligeros de doble tracción y usos múltiples.

Artículo 15°.- (Microbuses) Son vehículos destinados al transporte de personas y que tienen una capacidad máxima de veintidós pasajeros incluido el conductor.

Artículo 16°.- (Autobuses) Son vehículos destinados al transporte de personas y con capacidad para más de veintidós pasajeros.

Artículo 17°.- (Camiones) Son cuatro o más ruedas, una capacidad de carga superior a dos toneladas y media, los vehículos de tracción simple o doble y las carrocerías de tipo estaca, metálica, basculante, cerrada o cisterna.

Artículo 18°.- (Camión – Remolque) Es un vehículo destinado al arrastre de otras unidades diversas.

Artículo 19°.- (Equipo Pesado) Los tractores, bulldozers, motoniveladoras y montacargas son todos los vehículos de equipo pesado de gran resistencia con ruedas u orugas para trabajos viales, agrícolas o industriales.

Artículo 20°.- (Acoplados) Los vehículos que no tengan medios de propulsión propios y sean remolcados por otros vehículos automotores.

Artículo 21°.- (Motocicletas y otros) Las motocicletas, patinetes y camiones son vehículos de cilindrada superior a 50 cm. denso.

Artículo 22°.- (motocicleta) Las motocicletas son vehículos de dos o tres ruedas y que tengan una cilindrada de hasta 50 cm. cubo

Artículo 23°.- (Bicicletas) Son vehículos de dos ruedas que funcionan con propulsión muscular por medio de pedales o dispositivos similares.

Artículo 24°.- (Vehículos de tracción animal) son todos aquellos que son tirados o empujados por animales.

Artículo 25°.- (Vehículos de tracción humana) son todos aquellos que son remolcados o empujados por el hombre.

Artículo 26°.- (Otras Clasificaciones) Por la naturaleza del servicio que prestan los vehículos, se clasifican en: oficiales, diplomáticos y consulares; Servicio público y privado.

Artículo 27°.- (Vehículos Oficiales) Son destinados al uso exclusivo del Estado.

Artículo 28°.- (Vehículos Diplomáticos y Consulares) son aquellos que se destinan al servicio de representaciones extranjeras o misiones internacionales reconocidas por nuestro Gobierno.

Artículo 30°.- (Vehículos de Servicio Público) son aquellos que, siendo de propiedad colectiva o de personas individuales, presten servicio al público a título oneroso.

Artículo 31°.- (Clasificación de los vehículos de servicio público) Los vehículos de servicio público Se clasifican principalmente en: autos de alquiler, camiones y furgonetas de transporte urbano y suburbano, camiones de carga liviana y pesada, microbuses, autobuses de transporte urbano, interestatales, interdepartamentales e internacionales.

Bolivia: Reglamento del Código del Tránsito, 8 de junio de 1978

Parágrafo 1. Si el propietario o conductor del vehículo se encuentra presente en el lugar donde se cometió la infracción, la autoridad de tránsito invocará la respectiva citación y el vehículo no podrá ser trasladado al patio.

Segundo parrafo. Los municipios contratarán con terceros la operación de grúas y estacionamientos. Estas deben constituir políticas de cumplimiento y responsabilidad para todos los efectos contractuales, los cargos por servicio de grúa y estacionamiento serán determinados por la autoridad de tránsito local.

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