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Ley Nacional de Tránsito 24.449 Actualizada 2022 PDF

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Ley Nacional de Tránsito 24.449 Actualizada 2022 PDF Details
Ley Nacional de Tránsito 24.449 Actualizada 2022
PDF Name Ley Nacional de Tránsito 24.449 Actualizada 2022 PDF
No. of Pages 46
PDF Size 0.26 MB
Language English
CategoryEspañol | Spanish
Source www.vialidad.gba.gov.ar
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Ley Nacional de Tránsito 24.449 Actualizada 2022

Aquí en este post vamos a presentar la Ley Nacional de Tránsito 24.449 Actualizada 2022 PDF. Por Ley N° 26.363 se crea la Agencia Nacional de Seguridad Vial, que tiene como misión principal la reducción de la siniestralidad en el territorio nacional medante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial. , Nacional e internacional ; Asimismo, se constituyó la autoridad para la aplicación de las políticas y medidas nacionales de seguridad vial previstas en la normativa vigente en la materia.

Una de las funciones asignadas a la Agencia Nacional de Seguridad Vial, según lo establecido en los incisos b) y h), respectivamente, del numeral 4 de la Ley N° 26.363 anterior, promover la actualización de las normas en materia de seguridad vial y el diseño del sistema de puntos aplicable al permiso de conducir nacional.

Ley Nacional de Tránsito 24.449 Actualizada 2022 PDF – Reflejos

Que, oportunamente, mediante Decreto N° 1842/73, se creó la Comisión Nacional para la Prevención de Accidentes de Tránsito, la cual, con fundamento en lo dispuesto en el Decreto N° 2658/79, cambió su denominación por la de Comisión Nacional de Tránsito y Seguridad Vial.

Que el artículo 96 de la Ley de Tránsito N° 24.449 dispone que la Comisión Nacional de Tránsito y Seguridad Vial antes mencionada, colocará dentro de la jurisdicción nacional las funciones que le asignen sus reglamentos de construcción.

Anexo T -Sistema Nacional de Seguridad Vial- que el numeral 9 del Decreto N° 779/95 establece que la citada Comisión Nacional de Tránsito y Seguridad Vial es el organismo coordinador en jurisdicción nacional respecto del tráfico vehicular afectado por el transporte interjurisdiccional de pasajeros y mercancías. servicios, estando facultado para realizar las funciones establecidas en el mismo.

El 15 de agosto de 2007 se suscribió el Acuerdo Federal de Acciones en Materia de Tránsito y Seguridad Vial entre los representantes de las provincias del Estado Nacional, Buenos Aires, Catamarca, CÓRDOBA, CORRIENTES, Chaco, Chubut, de ENTER ROS. De Jujuy, La Pampa, La Rioja, Mendoza, Misiones, Neuquín, Río Negro, Salta, San Juan, San Luis, Santa Cruz, Santa Fe, Santiago del Estero, DEL FUEGO, ANTRTIDA y las islas del Atlántico Sur y del ciudad autónoma de TUCUMÁN y Buenos Aires.

Que el acuerdo a que se refiere el párrafo anterior fue aprobado por el Poder Ejecutivo Nacional mediante Decreto N° 1232/07 y posteriormente, por el Honorable Congreso Nacional mediante Ley N° 26.353.

Entre las medidas a tomar en base a dicho acuerdo, el apartado cuarto del mismo prevé la adopción de un sistema de puntuación unificado para las licencias de conducir, así como la necesidad de integrar los parámetros de todas las jurisdicciones en dicha disposición. Sistema de Puntuación para Licencia de Conducir.

Que mediante el Decreto N° 1716/08, por el cual se reglamenta la Ley N° 26.363, se aprobó como Anexo V el Sistema Nacional de Licencia de Conducir (Si.Na.LiC.), y se les aplicó como una de sus funciones Administrar el sistema de puntuación. Licencia de conducir nacional.

Que, en cumplimiento de un mandato legalmente establecido, la Agencia Nacional de Seguridad Vial, junto con otros integrantes del Sistema Nacional de Seguridad Vial, diseñaron un sistema de puntos aplicable a las licencias de conducir nacionales, aprobado por el artículo 1 del Decreto N° 437. /11 como su Anexo II.

Asimismo, mediante el artículo 2 del Decreto N° 437/11, se sustituyó el Anexo 2 del Decreto N° 779/95 (“Reglamento de las infracciones y sanciones por las infracciones cometidas a la Ley N° 24.449 de Tránsito”), y la licencia de conducir nacional se incluyó como complemento de la multa.

Que, posteriormente, por medio del Decreto N° 32 de 10 de enero de 2018, entre otros, y mediante el Decreto N° 974 de 31 de octubre de 2018, se reformaron e incorporaron diversos artículos del Anexo 2 anterior al Decreto N° 779/95 hecho.

Que en el marco de los plenos y reuniones del Consejo Federal de Seguridad Vial, los representantes de la jurisdicción plantearon la necesidad de considerar diversas modificaciones al actual sistema de marcación aplicable a los permisos de conducción nacionales (“scoring”), así como la determinación del En los cursos de contenido mínimo se debe considerar la recuperación parcial y total de las notas a determinar en todas las áreas, se analiza al momento de la implementación que se han tomado las medidas pertinentes y se han analizado las realidades de cada jurisdicción para dicha implementación. presentado en relación con.

Que en la presente instancia, se considera necesario y pertinente proceder a la actualización del “Reglamento de infracciones y sanciones por infracciones cometidas a la Ley de Tránsito N° 24.449” anterior, a los efectos de avanzar hacia una reconciliación interregional en la materia. en relación con el número de puntos a descontar del permiso de conducir nacional antes de la comisión de los delitos de la citada ley considerados vigentes, especialmente lesivos.

De igual forma, es necesario establecer los materiales mínimos para los cursos de seguridad vial a fin de recuperar los puntos señalados en el numeral 5, inciso 2 del Anexo II del Decreto N° 437/11.

Esta medida constituye un avance institucional y un instrumento de gobierno al servicio del objetivo de reducir la siniestralidad vial con base en criterios de uniformidad y estandarización.

Que, en ese marco, corresponde invitar a las provincias, la ciudad autónoma y los municipios de la Ciudad de Buenos Aires a seguir el régimen en mención, a fin de integrar los criterios de aceptación a nivel nacional.

que han intervenido en su carácter el Consejo Federal de Seguridad Vial y la Secretaría de Gestión de Transporte y la Comisión Nacional de Tránsito y Seguridad Vial, ambas dependientes del Ministerio de Transporte.

Asimismo, han intervenido en su calidad la Dirección de Asuntos Jurídicos y Jurídicos de la Agencia Nacional de Seguridad Vial y la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Transportes.

Que la presente medida ha sido dictada en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 99, incisos 1 y 2 de la Constitución Nacional.

Ley Nº 24.449

Artículo 1.- Se sustituye el Anexo 2 del Decreto No. 779 de 20 de noviembre de 1995 y sus modificaciones por la IF-2022-38254328-APN-MTR, la cual forma parte integrante del presente Decreto en la forma de Anexo I.

Artículo 2.- Se sustituye el numeral 3 del Anexo II del Decreto N° 437 de 11 de abril de 2011, por el siguiente:

Artículo 3.- En el caso del numeral 18 del Anexo 2 del Decreto No. 779 de 20 de noviembre de 1995 y sus modificaciones, la deducción de marcas en una licencia de conducir nacional procederá si el conductor profesional del vehículo es también el propietario registrado del dominio.

Artículo 3.- Se incorporan como artículo 2 bis del Decreto N° 437/11:

El contenido mínimo de los cursos de recuperación parcial y total de calificaciones “contenido en el artículo 2 BIS.-IF-2022-38253752-APN-MTR”, aprobado como Anexo III del mismo.

Artículo 4.- Se invita a los gobiernos de la provincia, de la ciudad autónoma y del municipio de Buenos Aires a cumplir con los términos de la presente medida.

Artículo 5.- El presente decreto entrará en vigor dentro de los sesenta (60) días siguientes a su publicación en el Diario Oficial.

Artículo 6.- Comunicar, publicar, informar y archivar en la dirección nacional del Registro Oficial.

Ley de tránsito Nacional – Legislación Argentina 2021

  • Artículo 1. AMBITO DE APLICACION
  • Artículo 2. COMPETENCIA
  • Artículo 3. GARANTIA DE LIBERTAD DE TRANSITO
  • Artículo 4. CONVENIOS INTERNACIONALES
  • Artículo 5. DEFINICIONES
  • Artículo 6. CONSEJO FEDERAL DE SEGURIDAD VIAL
  • Artículo 7. FUNCIONES
  • Artículo 8. REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES DEL TRANSITO
  • Artículo 9. EDUCACION VIAL
  • Artículo 10. CURSOS DE CAPACITACION
  • Artículo 11. EDADES MINIMAS PARA CONDUCIR
  • Artículo 12. ESCUELA DE CONDUCTORES
  • Artículo 13. CARACTERISTICAS
  • Artículo 14. REQUISITOS
  • Artículo 15. CONTENIDOS
  • Artículo 16. CLASES
  • Artículo 17. MENORES
  • Artículo 18. MODIFICACION DE DATOS
  • Artículo 19. SUSPENSION POR INEPTITUD
  • Artículo 20. CONDUCTOR PROFESIONAL
  • Artículo 21. ESTRUCTURA VIAL
  • Artículo 21 bis. Estructura Vial Complementaria. En el estudio previo a la construcción de…
  • Artículo 22. SISTEMA UNIFORME DE SEÑALAMIENTO
  • Artículo 23. OBSTACULOS
  • Artículo 24. PLANIFICACION URBANA
  • Artículo 25. RESTRICCIONES AL DOMINIO
  • Artículo 26. PUBLICIDAD EN LA VIA PUBLICA
  • Artículo 26 bis. VENTA DE ALCOHOL EN LA VIA PUBLICA
  • Artículo 27. CONSTRUCCIONES PERMANENTES O TRANSITORIAS EN ZONA DE CAMINO
  • Artículo 28. RESPONSABILIDAD SOBRE SU SEGURIDAD
  • Artículo 29. CONDICIONES DE SEGURIDAD
  • Artículo 30. REQUISITOS PARA AUTOMOTORES
  • Artículo 31. SISTEMA DE ILUMINACION
  • Artículo 32. LUCES ADICIONALES
  • Artículo 33. OTROS REQUERIMIENTOS
  • Artículo 34. REVISION TECNICA OBLIGATORIA
  • Artículo 35. TALLERES DE REPARACION
  • Artículo 36. PRIORIDAD NORMATIVA
  • Artículo 37. EXHIBICION DE DOCUMENTOS
  • Artículo 38. PEATONES Y DISCAPACITADOS
  • Artículo 39. CONDICIONES PARA CONDUCIR
  • Artículo 40. REQUISITOS PARA CIRCULAR
  • Artículo 40 bis. Requisitos para circular con bicicletas. Para poder circular con bicicleta…
  • Artículo 41. PRIORIDADES
  • Artículo 42. ADELANTAMIENTO
  • Artículo 43. GIROS Y ROTONDAS
  • Artículo 44. VIAS SEMAFORIZADAS
  • Artículo 45. VIA MULTICARRILES
  • Artículo 46. AUTOPISTAS
  • Artículo 46 bis. Ciclovías
  • Artículo 47. USO DE LAS LUCES
  • Artículo 48. PROHIBICIONES
  • Artículo 49. ESTACIONAMIENTO
  • Artículo 50. VELOCIDAD
  • Artículo 51. VELOCIDAD MAXIMA
  • Artículo 52. LIMITES ESPECIALES
  • Artículo 53. EXIGENCIAS COMUNES
  • Artículo 54. TRANSPORTE PUBLICO URBANO
  • Artículo 55. TRANSPORTES DE ESCOLARES
  • Artículo 56. TRANSPORTE DE CARGA
  • Artículo 57. EXCESO DE CARGA. PERMISOS
  • Artículo 58. REVISORES DE CARGA
  • Artículo 59. OBSTACULOS
  • Artículo 60. USO ESPECIAL DE LA VIA
  • Artículo 61. VEHICULOS DE EMERGENCIA
  • Artículo 62. MAQUINARIA ESPECIAL
  • Artículo 63. FRANQUICIAS ESPECIALES
  • Artículo 64. PRESUNCIONES
  • Artículo 65. OBLIGACIONES
  • Artículo 66. INVESTIGACION ACCIDENTOLOGICA
  • Artículo 67. SISTEMA DE EVACUACION Y AUXILIO
  • Artículo 68. SEGURO OBLIGATORIO
  • Artículo 69. PRINCIPIOS BASICOS
  • Artículo 70. DEBER DE LAS AUTORIDADES
  • Artículo 71. INTERJURISDICCIONALIDAD
  • Artículo 72. RETENCION PREVENTIVA
  • Artículo 72 bis. RETENCION PREVENTIVA
  • Artículo 73. CONTROL PREVENTIVO
  • Artículo 74. Recursos Judiciales CLASES
  • Artículo 75. RESPONSABILIDAD
  • Artículo 76. ENTES
  • Artículo 77. CLASIFICACION
  • Artículo 78. EXIMENTES
  • Artículo 79. ATENUNANTES
  • Artículo 80. AGRAVANTES
  • Artículo 81. CONCURSO DE FALTAS
  • Artículo 82. REINCIDENCIA
  • Artículo 83. CLASES
  • Artículo 84. MULTAS
  • Artículo 85. PAGO DE LA MULTA
  • Artículo 86. ARRESTO
  • Artículo 87. APLICACION DEL ARRESTO
  • Artículo 88. CAUSAS
  • Artículo 89. PRESCRIPCION
  • Artículo 90. LEGISLACION SUPLETORIA
  • Artículo 91. ADHESION
  • Artículo 92. ASIGNACION DE COMETIDO
  • Artículo 93. Nota de redacción
  • Artículo 94. VIGENCIA
  • Artículo 95. DEROGACIONES
  • Artículo 96. COMISION NACIONAL DE TRANSITO Y LA SEGURIDAD VIAL
  • Artículo 97. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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